JUSTIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS ESCRITOS Y DILIGENCIAS:
En nuestro país el sistema de procedimiento es escrito, aun cuando las últimas leyes dictadas en relación con los procedimientos se han acogido al sistema oral no deja de tener un sistema escrito, pues el principio de oralidad en dichos procesos rige específicamente al juicio oral (art. 14 del Código Orgánico Procesal Penal y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo). Ningún procedimiento es totalmente escrito ni totalmente oral. La escritura en nuestros procesos es necesaria pues, mientras en nuestro procesamiento civil es fundamentalmente escrito para llegar a la oralidad en el proceso oral se debe pasar por el sistema escrito. Nuestro Procedimiento Civil es, como ya dije, fundamentalmente escrito ya que los actos procesales se realizan en forma escrita (BELLO LOZANO, Humberto, PROCEDIMIENTO ORDINARIO, pág. 63). El Código de Procedimiento Civil prevé el principio de escrituración en el artículo 25, el cual establece, entre otras cosas, que los actos del Tribunal y las partes, se realizarán por escrito.
Más adelante, el artículo 106 eúsdem, señala que el secretario suscribirá con las partes las diligencias que formulen en el expediente de la causa y dará cuenta inmediata de ellas al juez. Asimismo, el secretario recibirá los escritos y documentos que le presenten las partes agregándolos al expediente de la causa respectiva debiendo estampar su firma, la fecha y la hora e igualmente, dará cuenta inmediata al juez (art. 17 CPC).
La diligencia es una solicitud escrita efectuada por la parte al secretario debiendo estar suscrita por ambos. (CALVO BACA, Emilio, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DE VENEZUELA, pág. 148). La diligencia es cuidado, celo, solicitud, esmero, actividad puntual, desvelo en la ejecución de alguna cosa, en el desempeño de una función, en la relación con otra persona. II Prontitud, rapidez, ligereza, agilidad. II Asunto, negocio, solicitud. II Tramitación, cumplimiento o ejecución de un acto o un auto judicial. II Actuación del secretario judicial en el enjuiciamiento civil o en el procedimiento criminal. (CABANELLAS DE TORRE, Guillermo, DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL, pág. 102).
Las diligencias y los escritos deben redactarse en idioma castellano (art. 183 CPC) y las mismas deberán presentarse por las partes dentro de las horas del día fijadas por el Tribunal para despachar (art. 187 y 194 CPC), pues los jueces no podrán despachar sino en las horas del día destinadas al efecto, los cuales deberán indicar en una tablilla que se fijará en el lugar destinado para sede del Tribunal y para el conocimiento del público (art. 191 y 192 CPC). Por lo que, los días en los cuales el Tribunal disponga no despachar, el Secretario no podrá suscribir ni recibir diligencias, solicitudes, escritos y documentos de las partes (Primer aparte del art. 194 CPC). Sin embargo, por causa urgente se puede habilitar el día feriado y la noche jurando la urgencia del caso y habilitando el tiempo necesario para proveer lo conducente (art. 193 CPC).
Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes (art. 171 CPC).
“…Ante tales circunstancias el Juez sin orden prelativo alguno puede adoptar una cualquiera de las siguientes medidas: PRIMERO: Puede abstenerse de recibir el escrito contentivo de conceptos irrespetuosos o injuriosos a la Majestad del Poder Judicial y Órganos subjetivos de administración de Justicia, todo conforme a Resolución dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 16 de Julio de 2003, la cual dispone: “…PRIMERO:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.
SEGUNDO: En caso de expresiones ofensivas en el recinto del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país, se autoriza a los Alguaciles para que desalojen a cualquier persona agente de los mismos, para lo que podrán recurrir al empleo de la fuerza pública, si fuere necesario; asimismo se ordena a las secretarías de las Salas o tribunales levanten un registro que recoja la identificación del emitente de las expresiones ofensivas contra la majestad de la justicia o irrespeten a los jueces o magistrados. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, los Magistrados o Jueces podrán, en caso de que se concreten las interferencias u ofensas que fueron señaladas en los puntos anteriores, solicitar ante los organismos correspondientes, la apertura de los procedimientos civiles, penales, administrativos o disciplinarios a que hubiere lugar, y declarar excluidos del respectivo juicio al responsable de los hechos, si fuere abogado…” SEGUNDO: Puede ordenar testar, los conceptos ofensivos o injuriosos, todo conforme a lo previsto en el artículo 171 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente como norma adjetiva de Derecho común, el cual dispone: Articulo 171. “Las partes y los apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes. El Juez ordenara testar tales conceptos si no se hubieren notado antes, apercibiendo a la parte o al apoderado infractor, para que se abstenga en lo sucesivo de repetir la falta con una multa de dos mil bolívares por cada caso de reincidencia.” TERCERO: Adoptar las medidas correctivas a que se contraen los artículos 91 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los cuales son del tenor siguiente: Artículo 91. “Los Jueces podrán imponer sanciones correctivas y disciplinarias, así: 1) A los particulares que falten al respecto y orden debidos en los actos Judiciales. 2) A las partes, con motivo de las faltas que cometan en agravio de los Jueces o de las otras partes litigantes; 3) A los funcionarios y empleados judiciales, cuando cometan en el tribunal faltas en el desempeño de sus cargos, y cuando con su conducta comprometan el decoro de la judicatura”. Artículo 93. “Los jueces sancionaran con multas que no excedan del equivalente en bolívares a tres unidades tributarias (U.T), o de ocho días de arresto, a quienes irrespeten a los funcionarios o empleados judiciales; o a las partes que ante ellos actúen; y sancionaran también a quienes perturben el orden de la oficina durante su trabajo…” (Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Estado Miranda con sede en Los Teques, en fecha 21 de octubre de 2008).
Por otra parte, pero en el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a las causales de inadmisibilidad de una demanda, prevé: “Artículo 133. Se declarará la inadmisión de la demanda: …5.- Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos”; disposición esta aplicable como regla común a los procedimientos de amparo, conforme a lo señalado en la sentencia N° 948 del 20 de agosto de 2010, en la cual se sostuvo:
(…) las normas a que se refieren los artículos 129 (requisitos de la demanda), artículo 130 (solicitud de medidas cautelares); artículo 131 (oposición a la medida cautelar); artículo 132 (designación de ponente); artículo 133 (causales de inadmisión) y el artículo 134 (despacho saneador) son reglas comunes no sólo a ambos tipos de procedimiento (los que requieren sustanciación y los que no), sino además a cualquiera que se siga ante esta Sala Constitucional, pese a que no sea objeto de regulación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, como sería el caso, por ejemplo, de los amparos constitucionales, como bien lo precisa el título del Capítulo en referencia al disponer “De los procesos ante la Sala Constitucional”. Así se declara.
Ello por cuanto el escrito contentivo de la acción de amparo, como los escritos posteriores presentados por la parte actora poseen expresiones ofensivas e irrespetuosas a la majestad de la justicia, las cuales, conforme a la ley, deben ser prevenidas por los jueces de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen la posibilidad de un despacho saneador (véase como precedente lo decidido, entre otras, en las sentencias Nros. 2349 del 23 de noviembre de 2001, caso: Marlon Arcaya, y 1086 del 4 de junio de 2004, caso: Ramón Guerra Betancourt).
En la última de las sentencias mencionadas se hizo expreso señalamiento al acuerdo dictado por la Sala Plena, en fecha 16 de julio de 2003, mediante el cual -en aras de garantizar la transparencia de los procesos y el ejercicio independiente de la función judicial- se establecieron entre alguna de las medidas contra este tipo de actuaciones, la posibilidad de inadmisión de las demandas o solicitudes que contengan conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes; lo cual está expresamente consagrado como causal de inadmisibilidad en la Ley que rige las funciones de este Tribunal, en la cual además existe previsión de contenido sancionatorio (imposición de multa) en determinados supuestos, como lo dispone el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.522 del 1 de octubre de 2010.
Enlace: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Febrero/44-16211-2011-10-1422.html
Nota: Comentario actualizado el día sábado, cinco (05) de noviembre de 2011.