Investigaciones Jurídicas Abogado Cárdenas
  Modelos de Escritos "D"
 

MODELOS DE ESCRITOS Y DILIGENCIAS

D

N.º 1

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

SU DESPACHO.

 

Nosotros, … y …, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-… y V-… respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del Derecho Jorge Darío Cárdenas Vega, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad n.º V-6.295.310, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula nro. 42.125, ante usted con el debido respeto ocurrimos a fin de exponer:

CAPÍTULO PRIMERO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Contrajimos matrimonio civil el día... (...) de... de mil novecientos... (19...) ante el Juzgado del Municipio Autónomo Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda según consta en acta de Matrimonio núm. …, que riela a los folios… y su vuelto del Libro de Matrimonios correspondiente a ese año que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Después de contraído el matrimonio fijamos nuestro domicilio en la ciudad de Caracas Distrito Capital donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en el mes de...  de 200..., y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL:

            Establece el artículo 185-A del vigente Código Civil que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.

            Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.

            En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.

            Admitida la solicitud, el juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.

            El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición  dentro de las diez audiencias siguientes, el juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.

Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

CAPÍTULO TERCERO

PETITORIO

            Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados pedimos al ciudadano juez que:

PRIMERO: Se sirva librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público enviándole copia certificada de la solicitud y del auto que la admita con el objeto de que el mismo haga o no oposición a la presente solicitud dentro de las diez audiencias siguientes a su citación. Asimismo, que dicha citación sea previa a toda otra actuación todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil en concordancia con lo señalado en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes a su citación declare nuestro divorcio y, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que nos une en la duodécima audiencia siguiente a nuestra comparecencia por haber habido ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

TERCERO: Sea admitida la presente solicitud y sustanciada conforme a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil ya que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley.

       Es Justicia que esperamos en la ciudad de Caracas, Distrito Capital a la fecha de su presentación.

 

LOS SOLICITANTES

 

EL ABOGADO ASISTENTE

 

 

N.º 2

CIUDADANO:

JUEZ DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE.

SU DESPACHO.

Nosotros, … y …, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad nros. V-… y V-… respectivamente, asistidos en este acto por el profesional del Derecho Jorge Darío Cárdenas Vega, Abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad n.º V-6.295.310, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matrícula nro. 42.125, ante usted con el debido respeto ocurrimos a fin de exponer:

CAPÍTULO PRIMERO

RELACIÓN DE LOS HECHOS

Contrajimos matrimonio civil el día … (…) de … de mil novecientos noventa y … (199…) ante el Juzgado de municipio del municipio Autónomo Ambrosio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda según consta en acta de matrimonio núm. …, folio …del Libro de Matrimonios llevados ante ese Despacho correspondiente al año 199… que en copia certificada acompañamos marcada con la letra “A”. Durante nuestra unión conyugal procreamos dos hijos de nombres: …, venezolana, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n.º V-…, niña de … (…) años de edad, nacida en Guarenas, municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, el día … (…) de … de 199…, según se evidencia de copia certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al acta núm. …, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, hoy documento que reposa ante la Oficina de Registro Civil Municipal del municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda durante el año 199… y que anexamos al presente escrito en copia certificada marcada con la letra “B”; y, …, venezolano, estudiante, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n.º V-…, adolescente de … (…) años de edad, nacido en Guarenas, municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda, el día … (…) de agosto de 199…, según se evidencia de copia certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta al acta núm. …, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la extinta Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda, hoy documento que reposa ante la Oficina de Registro Civil Municipal del municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda durante el año 1994 y que anexamos al presente escrito en copia certificada marcada con la letra “C”. Nuestro último domicilio conyugal fijado fue en la Urbanización Vicente Emilio Sojo, edificio 1, bloque …, planta baja, apartamento …, situada en la Jurisdicción de Guarenas, municipio Autónomo Ambrosio Plaza del hoy estado Bolivariano de Miranda, donde habitamos ininterrumpidamente hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día … (…) de … de 200… y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.

CAPÍTULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO

DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL:

            Establece el artículo 185-A del vigente Código Civil que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio…”

DISPOSICIÓN DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES:

ARTÍCULO 351. Parágrafo Primero:

[...Parágrafo Primero. Cuando el divorcio se solicita de conformidad con la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil, los cónyuges deben señalar quién ha ejercido la Custodia de los hijos e hijas durante el tiempo que los padres han permanecido separados o separadas de hecho, así como la forma en que se viene ejecutando la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, todo lo cual debe ser tomado en cuenta por el juez o jueza a los fines consiguientes.].

CAPÍTULO TERCERO

DE LA CUSTODIA, RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, PATRIA POTESTAD Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

            Cumpliendo con lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señalamos lo siguiente:

Respecto a nuestros hijos, … y …, anteriormente identificados, hemos convenido de mutuo acuerdo en lo siguiente:

Primero: La custodia de nuestros menores hijos la ha ejercido la madre, …, suficientemente identificada, durante nuestra separación, quien continuará en el desempeño de la misma hasta que los mismos cumplan la mayoría de edad.
Segundo: El padre, …, ya identificado, acuerda suministrar a sus menores hijos … y …, anteriormente identificados en esta solicitud, la cantidad de … bolívares (bs. …00,00) mensuales por concepto de obligación de manutención, como lo ha venido cumpliendo durante nuestra separación. De conformidad con lo establecido en el artículo 375 en concordancia con lo previsto en el único aparte del artículo 369, ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se prevé el aumento automático de dicha  cantidad,  el  cual  procederá  cuando  exista  prueba  de  que  el  obligado  de manutención reciba un incremento de sus ingresos.

Tercero: La Patria Potestad será compartida entre el padre y la madre.

Cuarto: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, continuará la forma en que se viene ejecutando durante nuestra separación el cual éste es fijado de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, es decir, el padre podrá visitar a sus menores hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con e! padre, y el año nuevo y los reyes con la madre, alternativamente cada año. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasarán con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasarán con el padre. El día de la madre lo pasarán con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad con la madre.

 CAPÍTULO CUARTO

PETITORIO

             Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados pedimos al ciudadano juez que:

PRIMERO: Admita y sustancie conforme a derecho la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 457 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ya que la misma no es contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, siguiendo el procedimiento de jurisdicción voluntaria de conformidad con lo establecido en el literal g del parágrafo segundo del artículo 177 en relación con lo establecido en el artículo 511 y 453 eiúsdem.

SEGUNDO: Suprima la audiencia preliminar prevista en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Homologue las condiciones bajo las cuales se van a regir la custodia, régimen de convivencia familiar, patria potestad y responsabilidad de crianza, obligación de manutención y otros en interés superior de los adolescentes … y …, tantas veces mencionados en esta solicitud, señaladas en el capítulo tercero de este escrito.

CUARTO:   Declare   nuestro   divorcio   y,   en   consecuencia,   disuelto   el  vínculo matrimonial que nos une en la duodécima audiencia siguiente a nuestra comparecencia de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A de nuestro vigente Código Civil.

Es  Justicia  que  esperamos  en  Guatire, municipio Autónomo Zamora del  estado  Bolivariano de Miranda  a la fecha de su presentación.

 
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