Investigaciones Jurídicas Abogado Cárdenas
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MODELOS DE ESCRITOS Y DILIGENCIAS

S

N.º 1

CIUDADANO:

JUEZ DISTRIBUIDOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE.

SU DESPACHO.

Yo, …, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n.° V-…, actuando en este acto en defensa de los derechos de mi menor hija,, debidamente asistida por los profesionales del Derecho Jorge Darío Cárdenas Vega y/o  Ryan Ronald Cárdenas Fernández y/o Marly Gerseni Chacón Quintero, Abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO  bajo las matrículas números n.° 42.125; 178.121 y 178.120 respectivamente, ocurro ante su competente autoridad muy respetuosamente  para ejercer la acción de Fijación de Obligación de Manutención, la cual realizo mediante el presente escrito:

CAPÍTULO I

DE LA SOLICITUD

El artículo 376 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, niñas y Adolescentes que establece que la solicitud para la fijación de la obligación de manutención puede ser formulada por el propio hijo si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien lo represente, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerza la Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Público y por el Consejo de Protección, es por lo que ocurro para solicitar la Fijación de la Obligación de manutención en los  términos siguientes:

CAPÍTULO II

DE LAS PARTES PROCESALES

PARTE ACTORA.-

 , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n.° V-…, con el carácter representante de la necesitada, parte actora en la presente solicitud para la fijación de la obligación de manutención judicial, por ser MADRE de la niña, por ejercer la Responsabilidad de Crianza de la misma y quien en lo sucesivo me constituyo en parte demandante. Para los efectos  de  la competencia del Tribunal informo que la niña  se encuentra domiciliada en *______________________, jurisdicción del Municipio Autónomo Ambrosio Plaza del estado Bolivariano de Miranda.

PARTE DEMANDADA, OBLIGADA:

Ciudadano, …, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio Obrero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad n. º V-…, por ser el padre de la niña …, y quien tiene el carácter de obligado en la presente causa.

CAPÍTULO III

DOMICILIO PROCESAL

En cumplimiento del artículo 464 de la Ley Orgánica Para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el  artículo 456 eiúsdem, se fija como domicilio procesal para todos sus efectos la siguiente Dirección: Avenida Urdaneta, edificio DILCAN, piso 4, oficina 4-F, Caracas, Distrito Capital. (Frente a la Plaza La Candelaria).

CAPÍTULO IV

INDICACIÓN DEL SITIO O LUGAR DE TRABAJO DEL DEMANDADO

El ciudadano, ya identificado, se encuentra laborando en la empresa *___________, C. A., situada en la siguiente dirección:*___________________, Municipio Autónomo Plaza del  estado Bolivariano de Miranda.

CAPÍTULO V

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En el presente capítulo se explana el objeto de la pretensión en acatamiento a lo establecido en el artículo 456 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente en concordancia con lo previsto en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la determinación se hace con la mayor precisión posible de los hechos y del derecho que se invocan y los cuales se le oponen íntegramente al demandado.

De unión concubinaria dada entre mi persona y el obligado, ciudadano …, suficientemente identificado, procreamos a nuestra menor hija, que tiene por nombre, nacida el día … (…) de diciembre de dos mil cinco (2005), de … (…) años de edad, como consta de copia certificada de la Partida de Nacimiento que corre inserta según el Acta  n.° 313, de  los  Libros  de  Registro  Civil  de Nacimientos correspondiente al año 200…, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bermúdez, estado Sucre.

            Es el caso ciudadano juez, que el  referido  ciudadano, …, antes identificado, jamás ha suministrado cantidad alguna de dinero que permita sufragar los gastos de la niña incumpliendo con las obligaciones que le impone la crianza de un hijo, es decir, no ha cumplido con una obligación de manutención que permita a la niña proveerse de los requerimientos mínimos para su desarrollo, de tal forma que, ha violado las disposiciones que protegen a los niños en lo referente a la obligación de manutención.

El artículo 282 del Código Civil prevé, entre otras cosas, que el padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijos menores. Por otra parte, el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes explica, que la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente, de manera que, tratándose de una niña  de seis (6) años de edad, “…corresponde a los padres cubrir todas las necesidades de orden material que estos pudieran tener, para garantizarle la protección integral que se merecen...” Asimismo, establece el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: “Todos los niños y adolescente tienen derecho a un nivel de vida” (Sentencia de fecha 20 de noviembre de 2003 dictada por el Juez Profesional n.º 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guatire). De acuerdo con lo previsto en el artículo 369 eiúsdem, el juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado.

Por otra parte es norma constitucional establecido en el último aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y estos tienen el deber de asistirlo cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismo. La Ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la hoy obligación de manutención. 

Según  el  artículo  366  de  la  Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad…, de donde se desprende, en consecuencia, la procedencia de la obligación de manutención a los representantes legales, en este caso, al padre y a la madre, cuya filiación está demostrada.

CAPÍTULO VI

NORMAS ORIENTADORAS DEL ORDEN PÚBLICO

JURISPRUDENCIA – CRITERIOS DOCTRINARIOS

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Artículo 12: “... Los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes reconocidos y consagrados en esta Ley son inherentes a la persona humana, en consecuencia son:

a.     de orden público;...”

CÓDIGO DE BUSTAMANTE:

ARTÍCULO 68: “... Son de orden público internacional las disposiciones que establecen el deber de prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en que se deben y la forma de pago, así como, las que prohiben renunciar y ceder ese derecho]...”

A este respecto me permito traer la concordancia de la norma sustantiva de nuestro Código Civil, que orienta el sentido de orden público:

CODIGO CIVIL:

Artículo 6. – “... no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya observancia están interesados el ORDEN PÚBLICO  o las buenas costumbres ”. (Lo destacado en mayúscula es mío).

JURISPRUDENCIA DE LA EXTINTA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

EN MATERIA DE ORDEN PÚBLICO

Para Destacar lo  trascendente  en  materia  de  Orden Público, a lo cual los jueces deben estricto acatamiento, en este sentido, la extinta Corte Suprema de Justicia, en sentencia en la Sala de Casación Civil de fecha 4 de mayo de 1994 con ponencia del Magistrado  Dr. Carlos  Trejo  Padilla en el expediente n.°  93-023, fijó criterio al respecto del Orden Público.

“... El concepto de Orden Público, representa una noción que cristaliza todas aquellas  normas  de  interés  Público que exigen observancia incondicional y que no son derogables por disposición privada... a estos propósitos es imprescindible tener en cuenta que si el concepto de Orden Público tiende hacer triunfar el interés general de  la sociedad y del Estado frente al particular del individuo para asegurar la vigencia y finalidad de determinadas instituciones de rango inminente. Nada que pueda hacer o dejar de hacer un particular y aún una autoridad puede tener la virtud de subsanar o de convalidar la contravención que menoscabe aquel interés, lo que equivaldría a dejar en manos de los particulares o de las autoridades la ejecución de voluntades de ley que demanda perentorio acatamiento...” (Gaceta Forense n.° 119, Volumen 1, tercera etapa, pág. 202 y siguiente 24-2-83 del Conjuez Leopoldo Márquez Añez).

CAPÍTULO VII

DEL PETITORIO

            Por las razones antes expuestas es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar como en efecto demando al ciudadano, …, suficientemente identificado en el presente libelo, parte obligada en la presente causa por fijación de obligación de manutención, pues es un hecho notorio que la niña  … no puede satisfacerse por sí misma sus propias necesidades por lo que debe contar con los aportes de sus progenitores para alcanzar un normal desarrollo de sus capacidades. (Sentencia up supra citada), a quien solicito se cite en la presente causa para que dé contestación a la demanda, y a tales efectos pido:

PRIMERO: A los fines de determinar los ingresos mensuales que percibe el ciudadano  …, supra identificado, solicito al tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se oficie al jefe de personal de la empresa *______, C. A., situada en la siguiente dirección:*___________, requiriéndole remitan a la mayor brevedad posible informe sobre el cargo que desempeña y el sueldo que devenga mensualmente, los beneficios otorgados por contratación colectiva para los niños en el mes de diciembre y agosto, para gastos decembrinos y escolares respectivamente, así como cualesquiera otras asignaciones o beneficios que perciba el mismo mensualmente;

SEGUNDO: Que para asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, se decrete las medidas preventivas de conformidad con lo establecido en el artículo 381 en relación con el artículo 521 literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO: Que una vez recibida la información requerida y una vez informado el Tribunal sobre los ingresos mensuales que percibe el demandado, se fije obligación de manutención provisional.

CUARTO: Que una vez conste en autos el ingreso mensual del obligado, basado en la obligación de manutención fijada por este Tribunal se decrete medida preventiva de embargo sobre las prestaciones   sociales   del   mismo   hasta   por   una  cantidad   equivalente  a  treinta  y  seis  (36) mensualidades por vencerse, más seis (6) mensualidades como bonificación de fin de año para gastos decembrinos y de gastos escolares, todo  de conformidad con lo establecido en artículo 521 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO: Que se notifique al fiscal especializado del Ministerio Público conforme con lo establecido en los artículos 169 y 170 ejúsdem, que establecen:

Artículo 169: “... El Ministerio Público debe contar con fiscales especializados para la protección del niño, niñas y adolescentes”.

Artículo 170 en su encabezamiento y literal “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente: “... Son atribuciones del Fiscal del Ministerio Público para la protección del niño, niñas y adolescentes: ...c. defender el interés del niño, niña y adolescentes en procedimientos judiciales o administrativos...”

SEXTO: Que una vez fijada el monto definitivo de la obligación de manutención se prevea su ajuste en forma automática y proporcional sobre la base de los incrementos de los ingresos del obligado.

SÉPTIMO: Pido que el obligado se le condene a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos generados por las compras de Vestuario, Útiles Escolares, Gastos Médicos, y Medicinas, que fueren necesarios.

OCTAVO: Que las cantidades antes señaladas sean descontadas directamente del salario que devenga el mencionado ciudadano, …, ya identificado, y entregado a mi persona por ser la madre de la niña ….

NOVENO: Solicito se fije oportunidad para realizar la audiencia privada con el fin de que sea escuchada libremente y apreciada en interés superior de la misma conforme con lo señalado en los  artículos 23, 49 ordinales 1 y 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 80, 8 literal “a” del Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, así como también lo consagrado en los numerales 1 y 2 del artículo 12 de la Convención del Niño (Ley Aprobatoria en Gaceta Oficial No. 34.541 del 29 de agosto de 1990).

DÉCIMO: a los fines de solicitar, proceda a determinar el monto de la Obligación Alimentaria…solicito sea fijada en salarios mínimos previéndose su ajuste en forma proporcional…se fije una cantidad adicional y equivalente a la Obligación Alimentaria en el mes de Diciembre de cada año, a los fines de sufragar los gastos de aguinaldos de los niños…se fije un mes adicional, con motivo de gastos Escolares, en el mes de Julio de cada año, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, por lo que pido que el monto fijado no sea inferior al 30% de un salario mínimo…”.

 

CAPÍTULO VIII

DOCUMENTOS PROBATORIOS QUE SE APORTAN

 Promuevo el mérito favorable que como valor probatorio tienen las siguientes documentales: 

1.             Copia certificada de la Partida  de  Nacimiento de la niña … , inserta al Acta n.° …, de los Libros de Registro  Civil  de Nacimientos correspondiente al año 200…, llevado por la Primera Autoridad Civil del Municipio … del estado Sucre. De la partida en referencia se demuestra la edad de mi hija … y la filiación con respecto al padre y por lo tanto el derecho a reclamar la obligación de manutención con el correspondiente deber de pagarlos el obligado, marcada con la letra “A”.

2.             Constancia de inscripción del año escolar *________de la niña …, emitida por el Centro de Educación Inicial *_____situado en el estado*_________, de fecha *__ de *___ de *_____, marcada con la letra “B”.

            Finalmente pido que admita la presente solicitud  de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, sustanciándola conforme a derecho y declarándola con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.

            Es justicia que espero en la ciudad de Guatire a la fecha de su presentación.

N.º 2

CIUDADANO:

INSPECTOR DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE.

SU DESPACHO.

Yo, , venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la urbanización Vicente Emilio Sojo, bloque …, piso …, apartamento …, Guarenas, municipio Autónomo Plaza del estado Bolivariano de Miranda y titular de la cédula de identidad n.º V-…, asistido en este acto por los profesionales del Derecho Jorge Darío Cárdenas Vega y, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo las matrículas nros. 42.125 y … respectivamente,, con el debido respeto ocurro a fin de exponer: Encontrándome dentro de la oportunidad establecida artículo 425 la Ley Orgánica del Trabajo Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Decreto Presidencial n.º 8.732, de fecha 24 de diciembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela n.º 39.828, de fecha: 26 de diciembre de 2011, acudo ante su competente autoridad a los fines interponer denuncia e iniciar el Procedimiento para el Reenganche y Restitución de Derechos en contra de la empresa …, C. A., lo cual hago en los siguientes términos:

I

DE LOS HECHOS

Comencé prestar servicios para la referida contratista …, C. A., cuyo domicilio es: Centro Comercial …, piso …, oficina …, Guatire, municipio Autónomo Zamora del estado Bolivariano de Miranda, en fecha doce (12) de noviembre de 2007. Desempeño actualmente el cargo de …, en las siguientes condiciones: control de tráfico de vehículos, chequeando la entrada y salida de las gandolas en la sede de la entidad de trabajo situada en Caucagua, estado Bolivariano de Miranda, devengando una remuneración de tres mil ciento sesenta y ocho bolívares (bs. 3.168,00)  mensuales,  tal  y  como  se  desprende  del recibo de pago que en original consigno marcado con la letra “A”,  con un tiempo de servicio de cuatro (4) años,  ocho (8) meses y quince (15) días. Pero es el caso ciudadano Inspector que en fecha diecisiete (17) de julio de 2012, fui despedido injustificadamente mediante carta de despido que en original consigno marcada “B” la cual señala:

“…Por medio de la presente me dirijo a usted, con la finalidad de informarle que a partir del 6 de Julio del año en curso nos vemos en la obligación de poner fin a la relación laboral por incumplimiento de sus actividades laborales, tal como lo indica el Art 79 Literal i de la Ley Orgánica del Trabajo del los Trabajadores y Trabajadoras.

En nombre de la Junta Directiva de …, c.a y en el mío propio, agradecemos sus oportunos servicios prestados y manifestamos nuestra disposición inmediata de cancelar sus prestación sociales y demás Indemnizaciones…”.

 

Ahora bien, ciudadano Inspector, pese a encontrarme amparado por la inamovilidad laboral especial dictada a mi favor con el fin de proteger mi derecho al trabajo como proceso fundamental que permite la promoción de mi prosperidad, bienestar del pueblo y la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, tal cual lo prevé el artículo 1 del mencionado decreto presidencial y de estar dentro de los supuestos del artículo 6 del referido Decreto, la entidad de trabajo …, C. A., me despidió sin justa causa.  

II

PETITORIO

            Ciudadano inspector, por razón de interés social y de las condiciones de vida y de trabajo, y como quiera que el curso de este procedimiento puede ocasionarme daño tanto a mi persona como a mi grupo familiar, pues en este momento me encuentra impedido de obtener un salario para cubrir los gastos de primera necesidad para mí y, por cuanto, he consignado prueba suficiente que constituye presunción grave de la existencia de la relación de trabajo y de la inamovilidad alegada, en virtud de encontrarme amparado por el decreto de inamovilidad laboral especial Vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, solicito:

PRIMERO: Admita la presente solicitud de Reenganche y Restitución de Derechos de

conformidad con lo establecido en la primera parte del numeral 2 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, artículos 2 y 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública.

SEGUNDO: Tramite, con preferencia a cualquier otro asunto y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras  la denuncia de despido y consiguiente reenganche o restitución de la situación jurídica infringida, a fin de garantizar la inamovilidad laboral especial de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del decreto presidencial de inamovilidad supra señalado.

TERCERO: Ordene el reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, con el consecuente pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir conforme con lo preceptuado en la segunda parte del numeral 2 del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras.

Es justicia, que espero en Guatire, a la fecha de su presentación.      

 

 

___________________                     ______________________

EL TRABAJADOR                         EL ABOGADO ASISTENTE

N.º 3

En horas de despacho del día de hoy viernes, trece (13) de noviembre de 2013, comparecen ante este tribunal los ciudadanos Pedro Pérez y Juana Martínez, titulares de las cédulas de identidad nros. V-___________ y V-________asistidos en este acto por el profesional del Derecho Jorge Darío Cárdenas Vega, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo la matrícula n.º 42.125, quienes con los caracteres acreditados en autos con el debido respeto y acatamiento ocurren a fin de exponer: “Por cuanto ha transcurrido más de un año después de haberse declarado por este Tribunal nuestra separación de cuerpos y bienes, solicitamos se declare la Conversión en Divorcio de dicha solicitud toda vez que no hubo reconciliación entre nosotros, todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil". Terminó, se leyó y conformes firman:

El secretario                                                          

Los Diligenciantes

El Abogado asistente

 

 

 

 
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